domingo, 28 de noviembre de 2010

QUE ES UN CURSO OPCIONAL ?

ARTÍCULO 156. Cursos opcionales.  El estudiante podrá solicitar, sin sobrepasar el máximo número de ULAS estipuladas en este reglamento para cada semestre académico, uno o dos cursos que no figuren en el programa en el cual aparece matriculado, con el fin de buscar una complementación a su formación personal.

ARTÍCULO 157. La solicitud deberá dirigirla el estudiante, previa recomendación de su asesor académico, al Consejo de Facultad que administra el curso, durante las dos primeras semanas de clase del respectivo semestre académico, con el fin de que este organismo pueda analizar, con base en los cupos resultantes, la petición del estudiante.

ARTÍCULO 158. Un curso opcional tendrá todos los efectos académicos previstos en el presente reglamento para los cursos regulares.

ARTÍCULO 159. Cambios de programa académico. La Universidad establecerá un período de tiempo dentro de cada semestre para que el estudiante que sienta preferencias por un programa académico diferente a aquel en el cual aparece matriculado solicite un cambio, según la reglamentación que aquí se establece.

ARTÍCULO 160. Todas las solicitudes de cambio de programa deberán tramitarse a través del Departamento de Admisiones y Registro.

ARTÍCULO 161. Los Consejos de Facultad deberán tener en cuenta al menos los siguientes criterios en el análisis de las solicitudes de cambio de programa:

No hay comentarios:

Publicar un comentario